Jue. Oct 10th, 2024

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La mediación ante los conflictos ambientales

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La convivencia e interacción del ser humano en la sociedad, es natural que degenere en situaciones de controversias o conflictos. Y estos, pueden ser abordados oportunamente mediante el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas, destinados a incorporar mecanismos alternos de resolución de conflictos, para que dichos conflictos no se conviertan en situaciones más complejas y lamentables.

Es por ello que sujeto a estas nuevas dinámicas utilizadas para el manejo, resolución y transformación de los conflictos, en sus múltiples ámbitos, ya sea familiar, comunitario, escolar, laboral, entre otros; se utilizan como instrumentos eficaces y eficientes: la mediación, conciliación, negociación y el arbitraje, con la finalidad de fortalecer la capacidad de dialogo de la ciudadanía, garantizar mejor acceso a la justicia, la construcción de la paz, y todo esto en consonancia con la misión de desarrollar un estado social y democrático de derecho.

En esta dinámica del conflicto en los diferentes ambientes de socialización del ser humano y su entorno, no podemos obviar los conflictos ambientales, los cuales surgen en la medida que un individuo o grupos de individuos ocasionan heridas al medio ambiente, contaminando o dañándole, sin el mínimo reparo de observar, reflexionar o detener su actuación, dado el hecho de que está impactando de manera negativa la vida de los demás, creando un desequilibrio ambiental y afectando el bienestar colectivo en violación al amplio catálogo de derechos humanos y fundamentales plasmados en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

Estos conflictos revisten de gran significación, ya que deben ser considerados en la toma de decisiones que implican al medio ambiente y los recursos naturales. Y es que causa suma preocupación observar que fruto de la soberana irresponsabilidad del ser humano, se tornan cada día más graves los conflictos ambientales en la tierra por el uso irracional de los recursos naturales que son sobreexplotados de manera despiadada, lacerando profundamente la biodiversidad y alterando el ecosistema.

Agregamos además que surgen por la distribución desigual de las rentabilidades y sus efectos; también los conflictos ambientales son considerados una expresión cruda de la democracia, en la que los más vulnerables reclaman que su voz se hagan eco en el acceso a la justicia.

De ahí es que, es bueno destacar que la misión de todo sistema de justicia es la de proporcionar soluciones institucionales a las partes en conflictos para alcanzar una vida en armonía en la sociedad, con el debido respeto a la dignidad humana; procurando evitar que cada uno, tome o asuma acciones para hacerse ¨justicia¨ por su propio medio.

De hecho, cuando los actores sociales y comunitarios luchan por la justicia ambiental trabajan también a favor de una economía más sostenible y por una cultura de paz en favor de la conservación de su entorno y del planeta. De lo anterior deriva que la tarea de dar respuesta efectiva y participación a las comunidades con sus expresiones organizadas, debe ser una prioridad.

Es por ello, que los Estados según Resolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/45/94: ¨deben tomar medidas concretas y progresivas, individualmente y en cooperación con otros, para desarrollar, implementar y mantener marcos adecuados para habilitar todos los componentes necesarios para un ambiente saludable y sostenible, que abarque todas las partes del mundo natural¨.

En República Dominicana, el derecho a un medio ambiente sano debe ser garantizado o tutelado por el Estado. Y toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado.

Un medio ambiente adecuado se considera una condición previa para la realización de otros derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida de calidad. Es que el medio ambiente es un bien universal en el que todos los seres humanos debemos constituirnos en defensores y protectores de este.

Salud y Bienestar

Es en ese sentido que deberíamos ser capaces de vivir en un ambiente propicio para nuestra salud y bienestar.

Por lo tanto, si nos centráramos en esta visión colectiva y de conciencia medioambiental, entonces no encontraríamos conflictos que deberíamos resolver o solucionar, pues al parecer tuviéramos un fin común que estaría por encima de los intereses particulares, y obraríamos sujetos a evitar conflictos que violenten el fin de cuidar el medio ambiente que nos sustenta y hace posible nuestra sobrevivencia;  pero lamentablemente como en cualquier otra área en donde se desenvuelve el ser humano, el conflicto existe, pues es consustancial a la naturaleza humana, negarlo sería ser obtuso y nos convertiríamos en sujetos vulnerables ante la telaraña del conflicto y sus consecuencias.

De lo antes expuesto, se hace impostergable en el contexto dominicano, recurrir a la implementación, promoción y aplicación de la mediación ante los conflictos ambientales, como técnica o herramienta que procura la salvaguarda de los intereses de las partes envueltas en conflicto.

Es que, se hace necesario afrontar los procesos decisivos que conciernen al ambiente asumiendo un nuevo estilo de vida; es decir tratando de superarlos teniendo en consideración un objetivo de interés superior, o sea la protección, reconocimiento y valoración del medio ambiente con todos sus componentes.

Por lo que resulta ser una debilidad institucional actual, el no poner en práctica o en uso esta importante herramienta para los conflictos ambientales, donde claramente se delimitan: por un lado, el bien que se quiere proteger y la situación conflictiva que se genera cuando dicha protección se pone en riesgo.

En consecuencia, la mediación es como un ejercicio temprano o abordaje oportuno en la escalada del conflicto, ya que transforma las relaciones, evitando que éste avance y se produzcan impactos dramáticos en el medio ambiente y las partes involucradas, además del deterioro emocional y las pérdidas económicas considerables.

Su uso debe ser previo a la decisión de la autoridad, porque da oportunidades a las partes de no embarcarse en un proceso judicial largo, complejo, evitando así, que una de las partes pretenda imponer a la otra su criterio o simplemente anular la decisión sin solucionar realmente la controversia de fondo.

De ahí es que resulta ser una novedad en cuanto a la forma de tomar las decisiones ambientales; ya que las mismas parten de posturas más proactivas y cooperativas que coadyuvan a reducir los problemas y evitar el impacto ambiental. Permitiendo a las partes envueltas en la disputa, proponer soluciones en común acuerdo.

Finalmente poner en funcionamiento la figura del mediador en materia de los conflictos ambientales, es un reto esperanzador que debemos asumir como país. Urge detenernos a escuchar el grito de sufrimiento que balbucea la tierra. Es tiempo de dialogar por el medio ambiente y los recursos naturales.

¨Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no la escucha¨
Víctor Hugo.