Vie. Jul 26th, 2024

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Entre el juramento asertorio y el promisorio

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En el testimonio divino se dan dos situaciones dependiendo de la ocasión, una para “confirmar cosas presentes o pasadas, que es el juramento asertorio, y otra, para asegurar algo futuro, que es el juramento promisorio”.

En el ámbito estrictamente temporal, el juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios y hasta de la Patria y el honor, como testigos de que se cumplirá aquello que corroboró con juramento, solo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia, si no sería ilícito.

Lo anterior, visto desde el juramento promisorio, se sigue la naturaleza y las condiciones del acto al cual va unido, de modo, que, si se “corrobora con juramento un acto que redunda directamente en daño de otros o en perjuicio del bien público, el acto no adquiere por eso ninguna firmeza”.

El canon 1204 del Código de Derecho Canónico puede ser un símil apropiado, para dar una idea clara de lo que se quiere comunicar, al expresar que el “juramento se ha de interpretar estrictamente, según el derecho y la intención del que lo emite o, si este actúa dolosamente, según la intención de aquel a quien se presta el juramento”.

Desde esa perspectiva, cuando se hace uso del juramento con la maliciosa intención de mantener o asegurar una canonjía, se convierte en un precedente ominoso, herramienta tan sutil como poderosa, para el bien o para el mal, que hace perder el sentido del ridículo propio de gente sin escrúpulos.

Pero, queda por ver, en cuál posición queda el juramentado que sin pretensión y determinación de obligarse juró.